2 de Septiembre de 2004
Geriátricos: respetar la
libertad del anciano
Salvo patologías severas u
orden judicial, ningún médico ni dueño de residencia puede recortar los
derechos de los que todo adulto goza.
Con María
Isolina Dabove.
PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
Existe actualmente una
situación preocupante en nuestro país respecto de la condición de vida que
tienen los adultos mayores que residen en geriátricos.
En gran parte de los casos, ingresan a la institución
sin ser consultados. Una vez dentro, encuentran dificultades para ejercer el
derecho a circular libremente dentro y fuera de la misma; y mucho menos,
tienen la posibilidad de determinar cuándo y cómo finalizar su estadía. Como
podrá observarse, se desprende una clara limitación al goce de la libertad
personal.
Esta situación nos coloca frente a un interrogante
fundamental: ¿es el viejo un sujeto capaz de decidir por sí mismo? Sólo
podremos responderla si reflexionamos acerca de las concepciones que tiene
nuestra sociedad sobre la vejez. Muchas de ellas consideran al viejo como un
individuo limitado intelectualmente o aniñado. Otras lo perciben como un ser
enfermo e incapaz de hacerse cargo y proyectar su propia vida. Desde el saber
aportado por la gerontología, resulta evidente el grado de distorsión y
prejuicio que contienen dichos criterios.
El viejo es un sujeto de derecho,
razón por la cual rige sobre él una presunción jurídica básica: la
capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; y —como toda persona, a
partir de los 21 años— de gozar de la facultad de ejercerlos plenamente.
La excepción estaría dada cuando la persona mayor, como cualquier otra,
padezca alguna patología que impida o merme su juicio. En este caso, cualquier
limitación sólo puede ser admitida si es sometida a un delicado estudio médico,
psicológico y jurídico, que dé lugar a lo que en el Derecho se denomina
juicio de insania.
Lamentablemente, uno de los errores que con más frecuencia
suelen cometerse en estas instituciones es considerar que la decisión de
alojarse, permanecer entrar o salir es de los familiares y de la institución,
entre otros. Por esta razón, es importante destacar que la relación
contractual de prestación de servicios debe ser resuelta entre el geriátrico y
el anciano.
Nuestra jurisprudencia lo ha sostenido en reiteradas
oportunidades. Así, por ejemplo, ha señalado que "los internados, pese a
tratarse de personas ancianas, no por ello sufren ninguna merma en sus derechos
individuales, de modo que son personas capaces, que ninguna restricción
experimentan y que pueden entrar, permanecer y salir del establecimiento en la
forma que lo deseen, salvo, claro está, lo que pueda haberse convenido en
sentido adverso".
De ahí que ninguna empresa de hospedaje, con o sin
atención médica, puede destituir la libertad de quienes reciben sus
servicios, porque no existen incapacidades dispuestas por médicos ni por
comerciantes; y si lo pretendieren, su actitud es contraria a la norma legal del
art. 140 del Código Civil, pudiendo asimismo constituir el supuesto de privación
ilegítima de la libertad. O sea que la incapacidad y la internación con el
sentido jurídico de estos vocablos necesita siempre e inexcusablemente orden
judicial.
Es hora de construir una nueva idea de residencia geriátrica,
basada en el respeto de las libertades individuales.